Experiencias y alternativas de protección jurídica al software que han promovido algunos países que pueden ser aplicables y/o compatibles con la situación jurídica del software en Colombia.

Autores/as

  • Ana Maria Ortega Gomez Corporación Universitaria Rafael Núñez

DOI:

https://doi.org/10.22519/22157379.221

Palabras clave:

Autor, derechos de autor, derechos morales, derechos patrimoniales, obra, programa de ordenador (software)

Resumen

Quienes  diseñan  programas de software computacionales requieren protección jurídica para su obra, pero lastimosamente el derecho no responde con la misma velocidad que esta era tecnológica impone, quedándose éste en algunas ocasiones rezagado frente a las consecuencias de  un  mundo globalizado.

 

En Colombia, se protege el software a través de los derechos de autor, al igual que otros países. En otras partes del mundo se protege a través de las patentes (propiedad industrial). 

 

La propiedad intelectual que se protege a través de los derechos de autor comprende tanto los derechos patrimoniales, como los derechos morales. Estos derechos de autor protegen  la concreción, expresión y materialización de las ideas, que para el caso de esta investigación recae sobre el software, desde su creación.  

 

Las patentes conceden al inventor la explotación exclusiva, durante cierto lapso de tiempo, a partir del reconocimiento estatal, que una vez cumplido, otorga a todas las personas el poder de utilizarlo sin ninguna restricción.

Biografía del autor/a

  • Ana Maria Ortega Gomez, Corporación Universitaria Rafael Núñez

    Abogada. Especialista en Derecho Procesal. Candidata a Magíster en Educación de la  Universidad Simón Bolívar. Economista. Especialista en Dirección de Instituciones Financieras y Solidarias. Docente en  Programa de Derecho Barranquilla de la Corporación Universitaria Rafael Núñez y en la Universidad Simón Bolívar.

     

Referencias

Descargas

Número

Sección

ARTICULO ORIGINAL /ARTICULO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Cómo citar

Experiencias y alternativas de protección jurídica al software que han promovido algunos países que pueden ser aplicables y/o compatibles con la situación jurídica del software en Colombia. (2010). Erg@omnes, 2(1), 1-13. https://doi.org/10.22519/22157379.221

Artículos más leídos del mismo autor/a