Delitos sexuales como arma de guerra.
DOI:
https://doi.org/10.22519/22157379.368Palabras clave:
Formación e integridad sexuales, Autoría Mediata en los Aparatos Organizados de Poder, Coautoría, Conflicto Armado, Delitos de lesa humanidad, delitos de propia mano, DIH.Resumen
Este documento es resultado de la investigación Violencia Sexual como Arma de Guerra en el Norte de Bolívar la cual se encuentra en curso y tiene como objeto revisar desde un punto de vista penal, la violencia sexual como arma de guerra, con el fin de establecer si la misma se ha vivido en el país y la manera como se pueden sancionar a los infractores de la ley penal que cometen estos delitos.
Con él se pretende analizar cual es la posible denominación jurídica con la cual se pueden sancionar a los actores armados que ordenan las conductas indicadas, el encuadramiento de sus conductas en el Código Penal vigente y que tan apta es la vigente ley para sancionar a los perpetradores de las mismas, que son denominados Aparatos Organizados de Poder en teoría de Claus Roxin.
Adicionalmente se presenta en el presente artículo un avance de la investigación, la metodología empleada corresponde a una investigación aplicada, ya que lo que se busca es determinar si en relación con la responsabilidad penal es posible derivar juicio de reproche a los mandos que ordenan realizar conductas punibles que atentan contra la libertad sexual. De igual manera, es de carácter bibliográfico, teniendo en cuenta que se analizaran documentos y textos en los que se expone las teorías acera de la sobre autoría mediata y de los delitos sexuales como delitos parte del derecho penal internacional y del derecho penal interno. Asimismo la experiencia de Colombia en cuanto a la forma de investigar, juzgar y sancionar estos delitos ocurridos en el marco del Conflicto Interno.
