Publicado 2014-12-13
Palabras clave
- Constitución,
- Derechos fundamentales,
- Proyecto de vida,
- Dignidad humana.
Cómo citar
Resumen
Se trata de establecer en el presente estudio, los precedentes jurídicos expresados por la Corte Constitucional, en la que permite el cambio de nombre a las personas por segunda vez, muy a pesar de estar establecido en el ordenamiento jurídico colombiano, que tal situación solo procede por una sola vez; en tanto la Corte decreta la inaplicación de un norma legal, con el Decreto 1260 de 1970, dándole paso triunfal a la singularidad de cada proyecto de vida individualmente considerado, desde la óptica de los derechos fundamentales estatuidos en la Carta del 91 y el libre desarrollo de la personalidad institucionalizado en el Artículo 16 de la norma superior.