Palabras clave
- Permanencia de la prueba,
- dicotomía de la prueba,
- juicio oral,
- audiencias preliminares,
- indagación
- sistema acusatorio,
- garantías,
- necesidad de la prueba,
- sistema procesales penales ...Más
Cómo citar
Resumen
La prueba es una de los elementos procesales de más trascendencia e importancia, sobre todo, en materia penal. Los sistemas procesales penales, han trasegado entre el respeto de las garantías y su limitación, su implantación en determinado Estado, sin lugar a dudas, depende del interés político por el que se atraviese. Con la reforma de la ley procesal inmersa en la ley 906 de 2004, se adoptó un proceso penal para Colombia, de características acusatorias, lo que generó que se fortalecieran grandes principios de derecho probatorio, pues en esta ley, se resaltaron las características del sistema acusatorio, históricamente considerado el más garantista[1]. En la reforma, que fue generada a partir del acto legislativo 03 de 2002, y luego decantada mediante la ley 906 de 2004, se estudian temas tales como la desaparición del principio de permanencia de la prueba, lo que inquieta, pues las “pruebas” recaudadas en las etapas preeliminares, indagación e investigación, son de precario valor, sino se autentican o practican el juicio, sin embargo, en las etapas previas al juicio oral y público se toman decisiones de gran trascendencia para los derechos fundamentales de los intervinientes, en especial cuando se limitan.
Avizoramos entonces un contrasentido, pues no se entiende como pueden tomarse decisiones con respecto de los derechos y garantías fundamentales de las partes e intervinientes dentro de un proceso penal, (entre las que podemos enunciar como ejemplo, la imposición de medidas de aseguramiento y el restablecimiento de los derechos a la víctima) sin fundamento probatorio, transgrediéndose el reconocido principio de necesidad de la prueba.
[1] “… La selección de los elementos teóricamente esenciales en los dos modelos, está, además, inevitablemente condicionada por juicios de valor, a causa del nexo que sin duda cabe establecer entre sistema acusatorio y modelo garantista, y, por otra parte, entre sistema inquisitivo, modelo autoritario y eficacia represiva…” Ferrajoli, Luigi. Derecho y Razón. Editorial Trotta. Páginas 563 y siguientes.