Procedimiento del Ministerio del trabajo y la negativa de los empleadores a iniciar las conversaciones del pliego de peticiones
DOI:
https://doi.org/10.22519/22157379.1708Palabras clave:
Negativa a negociar, negociación colectiva, Ministerio de TrabajoResumen
En la negociación colectiva, es necesario que las partes adopten un abierto intercambio de ideas, una disponibilidad para oír, y un respeto por las opiniones de cada integrante Pero la gran duda surge cuando a pesar de los intentos de dirimir el conflicto la negativa sigue latente, y obstaculizando el goce pleno del derecho constitucional, ahora bien, es aquí, en este momento donde el papel protagónico del Ministerio de Trabajo toma preponderancia para tramitar y dar solución pacifica en este caso concreto. El objetivo de esta investigación describir cuál es el procedimiento que utiliza el Ministerio del trabajo para dirimir el conflicto que se presenta ante la negativa de los empleadores de iniciar las conversaciones del pliego de petición. La estrategia metodológica se enmarca en las investigaciones de enfoque cualitativo, básicamente en las que se inscriben en el ámbito del Paradigma Histórico - Hermenéutico, puesto que el artículo está enfocado en la comprensión e identificación del procedimiento que emplea el Ministerio del Trabajo ante la negativa a negociar. La principal conclusión a la que se llega procedimiento que debe motivarse en base a los artículos 55 y 56 de la constitución nacional y el bloque de constitucionalidad.
